cómo deben actuar las agencias inmobiliarias
MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.- la semana pasada se "presentó" el Código de Buenas Prácticas dirigido a las empresas del sector de la gestión e intermediación inmobiliaria en madrid. sin embargo, no se publicó su contenido íntegro. idealista news te ofrece en exclusiva el documento original del código que ofrece cómo deben tratar las inmobiliarias a los clientes y modelos de contratos de arras, intermediación o alquiler de una vivienda
El Código de Buenas Prácticas del Sector Inmobiliario busca marcar cómo deben actuar las agencias y profesionales inmobiliarios para satisfacer las demandas de los consumidores e incrementar el nivel de calidad y seguridad de una actividad muy criticada en los últimos años
la adhesión al código es voluntaria y según sus promotores permitirá que el consumidor tener "la certeza a la hora de realizar las transacciones inmobiliarias, de que la empresa que le está asesorando en la operación, le ofrece las garantías y cumple con los requisitos de solvencia técnica, comercial y financiera necesarios para llevar a buen término la operación"
entre los numerosos temas que trata el código, compuesto por varios folios, destaca cómo debe publicitarse un inmueble las empresas y profesionales que se adhieran a este código. piden que sea con "los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general de publicidad, de forma que no puedan incluir el engaño sobre sus características y condiciones de adquisición, ni silenciar datos fundamentales, que puedan alterar el comportamiento económico de los usuarios y consumidores"
así, La publicidad que efectúe la empresa o profesional adherida al Código de Buenas Prácticas informará, al menos, sobre los siguientes extremos que se detallan a continuación:
- Descripción breve del inmueble con mención expresa de su superficie útil o registral
- Calificación o naturaleza jurídica del inmueble
- Precio de venta del Inmueble
- El precio total de la venta con indicación clara y detallada de las comisiones e impuestos que correspondan y sus cuantías o porcentajes
- Cargas, afecciones urbanísticas que consten en registros públicos y gastos de la comunidad de propietarios
- Identificación clara e inequívoca de la empresa que emite la oferta
- En qué fase de desarrollo y ejecución se encuentra la vivienda si su actividad contempla, además, ese supuesto, es decir, si todavía no se ha iniciado su construcción, si se encuentra en fase de construcción o si ya está terminada su construcción
- En el caso de que se entreguen folletos o documento publicitarios similar, se hará constar además del período de validez el lugar a donde el consumidor pude consultar toda la información a que se refiere la norma a la que se hace mención en el párrafo siguiente
- Dar la información a que se refiere el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas
- En la publicidad que emitan las inmobiliarias habitualmente a través de internet, prensa o en los propios escaparates de los establecimientos, deberán reflejar la circunstancia de que los requisitos y condiciones señalados en la misma están sujetos a la decisión última del cliente vendedor
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