Lo primero que debemos tener en cuenta, es que el “desahucio express” es todavía un proyecto de ley y por tanto, susceptible de modificaciones.
MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-El Proyecto de ley modifica algunos artículos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil con el único fin de agilizar únicamente los procesos de desahucio, PERO NO REDUCE EL TIEMPO DE TRAMITACIÓN, es decir, no soluciona los problemas que tienen los juzgados en el momento de tramitar un procedimiento; ya que el tiempo de espera que transcurre desde la presentación de la demanda hasta que se designa por juzgado, sigue siendo el mismo.
Por otro lado, este proyecto se olvida de las reclamaciones de cantidad pura y dura. En estos casos hay que acudir forzosamente al juicio ordinario que es un proceso complicado, costoso y lento, no resolviendo en ningún modo, los sabidos problemas de “atasco” judicial.
Con el nuevo proyecto se reducen ligeramente los plazos, pero nunca se llegará al punto de obtener una sentencia FIRME en 30 días, ya que si bien el juicio verbal acota los plazos, estos se alejan mucho del mes.
Por todo esto, el arbitraje sigue ganando adeptos. Adjuntar al contrato de arrendamiento el impreso oficial de La Corte de Arbitraje “Garantía de Alquiler” garantiza en un plazo máximo de 30 días desde el inicio del procedimiento y con un solo trámite, el resultado similar a una sentencia firme de obligado cumplimiento (laudo) ante cualquier conflicto derivado de los alquileres siendo en su mayoría por impagos. Un tiempo “record” si se compara con los 9 meses de media, que tarda la justicia ordinaria, debido al colapso en los juzgados.
La labor la realiza La Corte, a través del arbitraje De Derecho. Otra vía que cada vez más está sustituyendo a la vía ordinaria.
Esta aportación, se traslada directamente al servicio que percibe el ciudadano y que se concreta en: Rapidez en la resolución del problema, Abaratamiento del coste para obtener justicia, Facilidad en todos lo trámites, Simplificación del lenguaje, haciéndolo comprensible para todos, Cercanía al ciudadano mediante atención e información directa, a cualquiera de las partes. Alta especialización de los problemas concretos.
Una medida que no sólo ampara al arrendador. También el inquilino, tiene protegidos todos sus derechos y encuentra menos barreras a la hora de acceder a una vivienda.
Asimismo, La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad con el fin de trasmitir confianza en el sistema, asume un compromiso de calidad para todos los usuarios. Esto significa que en el caso de que no se obtenga la sentencia firme en el plazo de 30 días desde el inicio del procedimiento, adelanta la indemnización que se solicite en el procedimiento.
La sombra del miedo a los conflictos de impago planea sobre los arrendadores alcanzando cotas históricas. Esta Institución arbitral, recoge las impresiones y le toma el pulso al mercado de los alquileres, a través de un teléfono de asesoramiento gratuito en arrendamientos (902 21 21 92), donde reciben cerca de 3.000 llamadas mensuales procedentes de toda la geografía española. El temor al impago y sus consecuencias, las principales causas del importante volumen de viviendas cerradas (mas de 3 millones). De hecho España se encuentra en la cola del resto de Europa, en cuanto a oferta de viviendas en alquiler.
La Corte de Arbitraje ha resuelto más de 26.000 conflictos de arrendamientos, siendo por impagos el 97% de las sentencias arbitrales (laudos)
A causa del arbitraje, el descenso de conflictividad en los juzgados en materia de arrendamientos es de un 11%. La resolución de conflictos en 30 días, es una medida imprescindible que aporta la seguridad que demanda el mercado de los alquileres
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