viernes, 30 de octubre de 2009

Las deducciones por la adquisición de una casa deben valorarse para que la factura fiscal resulte más beneficiosa

Cantidades que se pueden deducir
MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción en la compra de una vivienda es de 9.015 euros anuales. El exceso eventual en las cantidades invertidas no puede trasladarse al ejercicio siguiente. El porcentaje que se puede deducir es del 15% sobre la base de la desgravación, por lo que en la práctica la cantidad máxima para esta operación asciende a 1.352,25 euros. La única excepción a este límite de 9.015 euros se contempla cuando se realizan obras o instalaciones para adaptar la casa a las necesidades de una persona discapacitada. En este caso, el límite es de 12.020 euros anuales.
El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción es de 12.020 euros si se realizan obras para adaptar la casa a las necesidades de personas discapacitadas
Respecto a las obras de rehabilitación, para que se puedan deducir en la Declaración de la Renta es necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
• Tener por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas. No obstante, para desgravar estas obras han de tener un coste global superior al 25% del precio de compra de la casa.
• Una segunda posibilidad es que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación. Las condiciones están recogidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en algunos de los reales decretos anteriores que regulan esta misma materia.
Construcción y ampliación de la vivienda habitual
La construcción de la futura vivienda habitual también desgrava. Tienen derecho a deducción los contribuyentes que satisfagan los gastos derivados de la ejecución de las obras. También si entregan cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. No obstante, este periodo puede ampliarse, sin perder el derecho de la deducción, en los siguientes supuestos:
• Cuando, por hallarse en situación de concurso, el promotor finalice las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo. En estos casos, quedaría ampliado a otros cuatro años, siempre que el contribuyente adjunte en la declaración los documentos que justifican las inversiones realizadas y las circunstancias que han motivado el incumplimiento.
• Cuando se den circunstancias excepcionales que no puedan ser imputadas al contribuyente y tengan como consecuencia la paralización de las obras. El contribuyente puede solicitar a la Administración la ampliación del plazo de hasta cuatro años más. La solicitud debe gestionarse ante la delegación o administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le corresponda conforme a su domicilio fiscal. Para ello, cuenta con un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se incumple el plazo.
La entrega de cantidades a cuenta al promotor dan derecho a deducción, si las obras finalizan en menos de cuatro años
También se puede desgravar la ampliación de la vivienda habitual. Este concepto consiste en el aumento de la superficie habitable de la casa, mediante el cerramiento de una parte descubierta de la misma o por cualquier otro medio.

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