No se rige por la LAU
MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-Al igual que las viviendas que emplean los porteros o conserjes de un edificio, y las de propiedad militar, el alquiler de habitaciones está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tanto si la vivienda en la que se arriendan los cuartos es la habitual de los propietarios, como si no, la relación entre arrendador y huésped se rige por el Código Civil y por la voluntad de las partes. Es una opción de alojamiento que, de forma mayoritaria, se realiza entre particulares y sin un correspondiente contrato, una práctica que genera riesgos. Sin un documento que recoja el acuerdo, el propietario queda desamparado ante malos pagadores de rentas y el inquilino, al no constar por contrato el depósito realizado, puede tener problemas para recuperar su fianza cuando llegue el momento de abandonar la habitación.
La periodicidad del pago del alquiler determina las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada
Es imprescindible redactar un contrato en el que queden plasmadas por escrito todas las condiciones. El documento debe incluir los datos del arrendador, el nombre del arrendatario, el domicilio de la vivienda, la habitación o habitaciones que se alquilan y una descripción del mobiliario del que dispone. Además, el documento debe dejar claro cuáles son las estancias o servicios que el huésped compartirá, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma y la periodicidad del pago.
Es un dato importante porque, al ser un contrato que se rige por el Código Civil, la frecuencia de abono de las rentas determina las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada. Esto quiere decir que si el alquiler se paga por meses, se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo dé por concluido.
Antes de poner en alquiler una habitación
• Para mayores garantías, conviene elaborar un contrato en el que la relación entre propietario y huésped quede formalizada por escrito. Además de los datos de identificación de ambas partes, en el documento debe constar que el contrato se rige por el Código Civil y no por la LAU.
• Antes de firmarlo, la dos partes deben acordar el precio del alquiler, los gastos extras, si los hubiera, el periodo de vigencia del contrato y la frecuencia del pago del alquiler.
• Aunque la ley fije que la periodicidad del pago de la renta determina las renovaciones del contrato, no está de más pactarlo por escrito o llegar a un acuerdo con plazos de renovación diferentes.
• El tiempo de antelación para avisar a la otra parte en caso de dejar la habitación se debe pactar antes de formalizar la relación.
• Hay que organizar la convivencia: normas sobre limpieza, turnos, uso de lugares comunes, ruido, mascotas, si se admiten visitas que se queden a dormir, etc.
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