sábado, 10 de enero de 2009

tasa basuras: ¿quién tiene que pagarla? ¿el inquilino o el propietario?

MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-el ayuntamiento de madrid ha instaurado la tasa de residuos urbanos que había sido eliminada en 1986 y que ya existe en numerosos municipios de españa. a muchos inquilinos y propietarios de inmuebles les surge la duda de ¿quién debe pagar esta tasa que costará entre 60 y 112 euros anuales para familias medias, pero que alcanzará los 190 euros en el caso de los pisos más grandes?. el precio irá en función del valor catastral e independientemente de quien genere más basura
según gustavo rossi, consejero delegado de alquiler seguro, empresa especializada en la protección de propietarios, el tratamiento de dicho impuesto es el mismo que el impuesto de bienes inmuebles (ibi). por lo tanto, este impuesto lo tendrá que pagar en un principio el propietario del inmueble, ya que recae sobre dicho inmueble, a no ser que en el contrato se pacte que el arrendatario se haga cargo del pago de los tributos
sin embargo, rossi contempla dos situaciones en cuanto a la repercusión de esta tasa en los contratos de arrendamiento
- en caso de que el contrato de alquiler fuera firmado con anterioridad a la aplicación de esta tasa, es posible que el arrendador a la hora de redactar el contrato previera la aplicación de nuevas tasas y contemplase un pacto al respecto de quién tendría que pagarlas
rossi apunta que por lo general en los contratos se han pactado los gastos existentes en el momento de formalizarse el mismo, con lo que “nos tendríamos que ir a la ley de arrendamientos urbanos (lau), en el artículo 20.1, para ver que al no ser un gasto individualizado por contador, se aplicaría el mismo tratamiento que se aplica para el ibi, es decir, el propietario debería abonar la tasa
- en caso de que el contrato de alquiler se firme una vez puesta en marcha la tasa de basuras, este gasto es susceptible de pacto entre las partes aunque recibirá el mismo trato que el pago de la comunidad y el ibi, con lo que será el propietario el que se haga cargo del abono
alquiler seguro señala que hace años era normal que los propietarios intentasen repercutir los gastos de la comunidad o el ibi al inquilino, “práctica que no tiene ningún sentido en la situación actual en la que la tendencia del mercado es a la bajada de los alquileres”
¿qué tipo de inmuebles debe abonar la tasa de basuras?
la corte de arbitraje, organismo independiente de arbitraje especializado en la resolución de conflictos de alquiler, advierte que son los propietarios de los siguientes inmuebles los que tienen que pagar la tasa:
- las viviendas en alquiler
- locales comerciales, con actividad empresarial o industrial, por temporada
en las plazas de garaje se rigen por la voluntad de las partes, es decir, “si las partes pactan que el arrendatario se haga cargo del pago de los tributos, los tendrá que pagar, pero si a las partes se les olvida incluir en el contrato este punto, el obligado al pago será el arrendador, ya que el impuesto recae sobre el inmueble”, apunta
están exentos del pago de la tasa de basura los trasteros
¿es necesario que en el contrato de arrendamiento se concrete el importe anual del tributo de basuras?
la corte de arbitraje explica que no es necesario que se concrete el importe anual de esta tasa y no se considera nula la cláusula si no consta en el contrato. recuerda que lo importante es si se pacta que el pago de esos conceptos corra a cuenta del arrendador o del arrendatario y no la cuantía del impuesto. “no es posible reclamar el importe de la tasa de basura si no se pacta en el contrato”, sentencia la corte de arbitraje

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