viernes, 16 de noviembre de 2012

Paso a paso desde el embargo hasta la ejecución hipotecaria



Hay posibilidades habilitadas por la ley para frenar este proceso. Ya son muchas las familias que se han visto envueltas en un indeseable proceso de ejecución hipotecaria. Pero muchas más las que, aun iniciándose este tipo de actuaciones, han conseguido evitar que el banco se quede con su vivienda. De hecho, son muchos más los casos que se consiguen solucionar por el camino, que los que finalmente culminan en el desahucio. Solamente durante 2011 se presentaron 77.854 ejecuciones hipotecarias en los Tribunales Superiores de Justicia, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.
Pero hasta llegar a ese punto, son diferentes las vías que existen y las posibilidades habilitadas por la ley para “salir del túnel” de la ejecución hipotecaria.
Morosidad
En primer lugar, hay que tener en cuenta que a los propios bancos no les interesa poner en marcha, desde el primer momento, una operación de esta tipología. Los costes de este tipo de proceso son muy elevados y la acumulación de viviendas subastadas en los balances de las entidades tampoco es una buena medida ante la actual vigilancia por parte de los mercados internacionales hacia la banca española. La normativa financiera determina que en el momento en que el cliente de un banco deja de abonar tres recibos hipotecarios de forma consecutiva, esa persona pasará a ser considerada como “morosa”, y su crédito, como “dudoso” o “impagado”.
Pre-ejecución
La tónica habitual viene siendo la de que, en el momento en que se deja de abonar un primer recibo, el cliente recibe un aviso –no tiene por qué ser oficial, sino mediante una llamada telefónica, por ejemplo- por parte de su sucursal, informándole de su situación. Sólo cuando ya se acumulan esos tres primeros recibos, se inicia un proceso que, en esos momentos, todavía no es técnicamente judicial: los bancos derivan a empresas externalizadas la gestión de cobros de estas hipotecas, y son estas compañías las que se ponen en contacto con los clientes para advertirles sobre las consecuencias.
Negociación
Es en este momento, y antes de que el banco se lance a presentar la ejecución judicial, cuando el cliente debe negociar con su entidad. Hasta hace poco, la mayor parte de las entidades financieras optaban por iniciar el proceso del desahucio. Pero tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas Bancarias, la actitud de los bancos ha cambiado. Así lo explica Carlos Baños, presidente de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (Afes), quien indica que ese código “ha supuesto una palanca de cambio. Los bancos comienzan a mostrar otro tipo de actitud más suave con el ciudadano”, explica este experto.
Lo más recomendable es negociar directamente con el banco y evitar “soluciones genéricas, porque cada caso es diferente”, explica Carlos Baños. Entre las soluciones que más se proponen en estos momentos por parte de la banca se encuentran tres básicas: la ampliación del plazo del préstamo; la incorporación de un periodo de carencia de intereses; o la reunificación de deudas.
En el primer caso, el banco puede proponerle que el plazo del préstamo se extienda más allá de lo inicialmente fijado en las escrituras. De este modo, las cuotas mensuales se reducirán, a costa de prolongar más el periodo de financiación. En cuanto al periodo de carencia, ocurre prácticamente lo mismo, porque supone una reducción de la cuota durante uno o dos años, a base de no abonar intereses, que posteriormente se integrarán en las cuotas del crédito cuando finalice el periodo de carencia.
En cualquier caso, una vez que se acepta alguna de estas herramientas de refinanciación, es aconsejable que los titulares del préstamo “exijan formalizar esos cambios en escritura, porque así tienen la garantía de que constan en un documento público“, explica Adriana Hibernón, abogada de Arag.
Además, otras opciones que pueden aparecer en el camino son relacionadas con la transmisión del inmueble que sus propietarios no pueden pagar. Por una parte, existe la posibilidad de intentar vender el inmueble en el mercado. Es una vía de difícil solución, porque en estos momentos, el mercado inmobiliario se encuentra realmente paralizado ante la crisis económica. Además, el precio por el que se venda el inmueble será posiblemente inferior al del importe que resta por amortizar de la hipoteca. Pero puede suponer una vía para deshacerse de la mayor parte de la deuda y, a la vez, refinanciar el resto del crédito que quede pendiente de pagar.
Otra vía es la del alquiler
En el propio Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno recientemente, y al que se han sumado gran parte de las entidades financieras, se propone el arrendamiento del inmueble como una medida temporal. El propietario deudor se convertirá en inquilino, lo que permitirá mantenerse en su vivienda, aunque ésta pueda pasar a manos del banco.
Ejecución
Supone la presentación de la correspondiente demanda judicial por parte de la entidad, para después fijar la fecha de la subasta del inmueble. A partir de ese momento, el juzgado solicita al Registro de la Propiedad una reclamación para analizar cuáles son las cargas de ese inmueble. El ciudadano dispondrá de 30 días, desde la recepción de estos avisos, para contestar. Si no lo hace, el banco puede solicitar la subasta del inmueble.
Lanzamiento y Subasta
Tres pueden ser los resultados de cualquier subasta de inmuebles embargados: adjudicación, suspensión o desierto. Si la subasta se declara desierta se puede deber a que no ha concurrido nadie a la puja o por asignar la propiedad a una tercera persona que ha concurrido a la subasta. En el primero de los casos se le asigna la posesión del bien al acreedor, mientras que en el segundo supuesto se le adjudica a esa tercera persona. Si este es el resultado se le entrega un mandamiento que debe presentar en el Registro de la Propiedad.

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