MUCHASCASAS.NET.-Los
sucesores legales tendrán que hacer frente a los impagos del fallecido en el
caso de que acepten la herenciaCuando una persona con patrimonio fallece, sus
sucesores pueden heredar
la vivienda, el dinero que tenía depositado en el banco, el que guardaba en
casa y cualquiera de sus pertenencias. Pero este legado no siempre es positivo
y es posible que los bienes vengan acompañados por deudas
con terceras personas, créditos pendientes, propiedades hipotecadas o impagos a
la Seguridad Social Las
obligaciones a las que no hizo frente el difunto recaerán sobre sus sucesores
legales, que tendrán que hacerse cargo del impago si aceptan la
herencia. A continuación se explican las diferentes fórmulas para hacer
frente a una herencia con deudas a la Seguridad Social. La Ley
establece que deben cumplir con la obligación de cotizar y del pago de los
demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o
entidades sin personalidad, a las que las normas impongan la obligación de su
ingreso y, además, quienes resulten responsables solidarios,
subsidiarios o sucesores mortis causa de
aquellos.
Esto significa que si una persona (un autónomo ,
un empresario...) tiene una deuda con la Seguridad Social (por no haber hecho
frente a sus cotizaciones, a las de sus empleados, etc.) y en el momento de
fallecer no la ha abonado, serán sus herederos los encargados de hacerlo. Cuando
los órganos de recaudación detecten que hay un sucesor responsable de la deuda,
le exigirán el pago de la misma. La reclamación de la deuda no solo comprende el principal (el dinero que el difunto dejó de abonar en su momento), sino también los recargos, los intereses asociados al impago y, en su caso, las costas del procedimiento.
El Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social dice en su artículo 15 que, desde el momento en que tácita o expresamente acepten la herencia, los sucesores responderán solidariamente entre sí del pago de la deuda. Es decir, la Seguridad Social se podrá dirigir contra todos los herederos o contra cualquiera de ellos para recaudar el dinero que debía el fallecido. Es más, es posible que no baste con los bienes recibidos y que los sucesores del difunto deban aportar parte de su patrimonio para saldar la deuda.
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