martes, 2 de julio de 2013

Catalunya plantea reducir el aval que concede a los caseros y retirarlo para los bancos




 

MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-El nuevo plan de vivienda que prepara la generalitat de catalunya trae sorpresas para los arrendadores. en concreto, para aquellos que pretendían recurrir al avalloguer, un régimen de coberturas que les permitía recibir hasta un máximo de seis mensualidades de alquiler si sus inquilinos no pagaban. ahora la generalitat ha propuesto reducir este plazo a tres meses. además, se prevé que las viviendas en régimen de alquiler que sean propiedad de un banco tampoco puedan recurrir en el futuro a esa garantía
la generalitat de catalunya ha planteado en su nuevo plan para el derecho de la vivienda modificar el sistema de garantías que protege a los propietarios de pisos en alquiler en la región en caso de impago de sus inquilinos, el denominado avalloguer. “hay un ajuste del avalloguer en el plan de vivienda, que está en tramitación en estos momentos”, reconoce a idealista news, jaume fornt i paradell, director de la agència de l'habitatge de catalunya
fornt destaca que ese ajuste se ha articulado de dos formas. por un lado, el ejecutivo autonómico pretende reducir a la mitad el plazo de cobertura de esas garantías al alquiler al pasar de seis a tres mensualidades. el responsable justifica esta medida por la aprobación y la entrada en vigor de la ley de fomento del alquiler. “se supone que ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas va a agilizar los plazos y el proceso para que el arrendatario que no pague la renta sea desahuciado”, subraya
el director de la agència de l'habitatge de catalunya insiste en que la filosofía del avalloguer era dar cobertura a seis mensualidades impagadas del alquiler pero ahora “se espera que con la nueva norma estatal ese periodo sea menor”. pero aquí no terminan las novedades en torno a esta figura
portazo a los bancos
otro de los cambios que se pretende introducir se refiere a la titularidad de las viviendas en régimen de alquiler. así, ya no podrán beneficiarse de esta figura los pisos alquilados cuya propiedad recaiga en una persona jurídica. es decir, que ni bancos ni empresas que dispongan de pisos en régimen de alquiler podrá recurrir al avalloguer cuando el nuevo plan de vivienda de la generalitat vea la luz
en un escenario de escasez de recursos hay que priorizar por eso se ha excluido a las personas jurídicas”, alega fonrt.  la única excepción que se contempla para esta circunstancia es que las viviendas alquiladas, que pertenecen a una persona jurídica sean de protección oficial. desde la agència de l'habitatge explican que en principio los contratos de alquiler constituidos con la cláusula del avalloguer antes de la entrada en vigor del nuevo plan mantendrán las condiciones anteriores. incluso aquellos en los que se reclame el pago de las coberturas posteriormente a la aprobación de la nueva norma
la banca sería una de las grandes damnificadas si finalmente este cambio entra en vigor. según datos de la agència de l'habitatge de cataluña del primer trimestre de 2012, el 40% de los propietarios que solicitaban el pago del avalloguer por la mora de los inquilinos correspondía a bancos
desde una entidad financiera consultada reconocen que en los últimos dos años todas las operaciones de alquiler que realiza su inmobiliaria en catalunya se han formalizado mediante el sistema de avalloguer. las mismas fuentes señalan que la ventaja es “evidente” pues la compensación en caso de impago es de seis meses. no obstante, añaden que en ese tiempo sólo han registrado dos impagos de inquilinos. “el sistema avalloguer está totalmente vigente y la valoración que hacemos de éste es totalmente positiva”, declaran
también otros actores inmobiliarios aplaudieron la iniciativa cuando se dio a conocer a finales de 2008. joan ollé bertrán, presidente del colectivo api en catalunya, recuerda que hace cinco años esta iniciativa de la generalitat fue “adecuada y muy bien recibida por el sector”. bertrán asevera que en sus inicios el avalloguer permitía que se pagasen los incidentes a los dos meses de la recuperación de la posesión de la vivienda por el propietario. “fue bueno para los propietarios y mejor para los inquilinos, a quienes se dejó de solicitar avales o incrementos de la fianza”, destaca
asimismo, subraya que con la medida se consiguió incrementar el número de contratos y más “notoriamente” el importe de las fianzas depositadas con un “coste cero” para la generalitat porque el dinero empleado en las coberturas se devuelve a la administración. al mismo tiempo, considera que paliaba en cierta forma la lentitud de los juzgados a la hora de tramitar desahucios por falta de pago de la renta y cuyas consecuencias recaían en el propietario. sin embargo, el presidente de los api catalanes asegura que el avalloguer ha funcionado correctamente hasta hace un año, en que “con motivo de la falta de liquidez de la generalitat se está demorando el pago final a los afectados”. aunque recuerda que su crédito está reconocido y más tarde o temprano esta cobertura se cobrará
respecto a la reforma del avalloguer, bertrán cree que el cambio es para peor si finalmente se reduce el importe máximo a tres meses y se reducen las rentas máximas a no ser que las viviendas sean comercializadas por las bolsas públicas de vivienda. “eso puede entenderse como competencia desleal. no hay mejor bolsa que la que pueden intermediar los profesionales agentes inmobiliarios, regulados en cataluña”
requisitos para solicitar el avalloguer
el avalloguer es un régimen de coberturas aplicable al alquiler de viviendas permanentes en cataluña durante todo el plazo de vigencia del contrato. los caseros pueden percibir una cantidad máxima de seis meses de alquiler en el caso de instar un juicio para la obtención de sentencia de desahucio por impago de la renta de alquiler. para tener derecho a esta cobertura el propietario tiene presentar un documento de compromiso de aceptación del avalloguer, firmado también por el inquilino. a su vez debe registrar el contrato de alquiler y depositar la fianza en el instituto catalán del suelo (incasòl)
además exige que dependiendo la zona geográfica donde se encuentre la vivienda, la renta mensual pactada no puede superar un determinado importe. la mayor cuantía permitida son 1.500 euros para pisos situados la ciudad de barcelona. y por último, no haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de la renta, ni ninguna otra garantía adicional para la firma del contrato con la misma finalidad que el avalloguer

 

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