lunes, 3 de junio de 2013

Subvenciones para la constitución como autónomo o trabajador por cuenta propia




El programa de promoción de empleo autónomo para personas con discapacidad, tiene como objetivo financiar proyectos a personas con discapacidad desempleados, que deseen constituirse como trabajadores autónomos.
Tipos de Ayudas.
  • Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Subvención financiera reducción de hasta 4 puntos del interés de los préstamos destinados a inversiones.La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Subvención para asistencia técnica con el fin de financiar la contratación de servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
  • Subvención para formación con el fin de financiar la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías. La cuantía será del 75% del coste de los cursos, con un tope de 3.000 euros.
Requisitos para acceder a las ayudas.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Deberán, además, reunir aquellos requisitos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.
Más información y presentación de solicitudes.
  • En las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta, Melilla y Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el resto de provincias, en los órganos administrativos correspondientes de los Servicios Públicos de Empleo de las propias Comunidades Autónomas, por tener estas asumidas las competencias de gestión.
Normativa

Trabajadores Discapacitados

De conformidad con lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 30 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, con efectos del 31 de diciembre de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Es necesario que se trate de una nueva alta, la duración del incentivo es de 18 meses y cubre el 50% de la cuota. Para el año 2012, si cotiza sobre la base mínima de cotización, la cuota a pagar durante los primeros 18 meses sería de 127€ mensuales en lugar de 254€ mensuales.







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