domingo, 26 de mayo de 2013

Las nueve claves de la Ley de Emprendedores aprobada por el Consejo de Ministros




LAEDICION.NET.-La esperada Ley de Emprendedores, una de las grandes tareas pendientes del Gobierno a pesar de lo avanzado de la legislatura, será la siguiente norma en tacharse de la lista de promesas por cumplir: el Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al texto del anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, que comienza ahora su tramitación parlamentaria y que quedará aprobado durante el segundo trimestre de este año.
El texto llega indudablemente tarde. Rajoy había prometido su aprobación antes del mes de marzo del pasado 2012, un margen de tiempo en el que miles de empresas han tenido que echar el cierre. Como contrapartida, el anteproyecto introduce algunas de las grandes peticiones de los últimos años en materia de apoyo a los pequeños empresarios, como el llamado concurso para personas físicas y pymes, a lo que se suman incentivos fiscales, medidas para favorecer la entrada de capital extranjero y de empresas procedentes de fuera del territorio nacional, o herramientas de apoyo a la expansión de los negocios nacionales en el exterior.

Creación de empresas en 24 horas

La norma hace hincapié en la necesidad de agilizar la creación de empresas. La idea es que todos los trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Contando con escritura, el plazo se amplía a 48 horas y el precio, a 100 euros. También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.
Se crean, por otro lado, los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, o puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Su cometido será facilitar la creación de negocios, el inicio de su actividad y si desarrollo, prestando servicios no sólo de información, sino de tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación. Sobre este último punto, se ofrecerá toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo económico, tanto ofrecidos por el Estado como por la comunidad autónoma de que de trate, o de los entes locales.

Incentivos fiscales: IVA de caja y cambios en Sociedades

Una de las medidas estrella de la futura Ley afecta al IVA y supone la aplicación del llamado régimen especial del criterio de caja. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal de las pymes, que supondrá que los empresarios paguen el IVA cuando cobren la factura. Esta fórmula será de aplicación siempre que el volumen de operaciones de la empresa no supere los dos millones en un año. Quedan exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados -agricultura, ganadería y pesca-, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica.
Además, su uso estará sujeto a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año -como muy tarde el 31 de diciembre- aunque no hayan cobrado. La renuncia a este sistema tendrá una duración mínima de 3 años. En cuanto al derecho a deducciones del Impuesto, éste nacerá también en el momento del pago.
Sobre las deducciones por reinversión, en terreno del Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno contempla incluir descuentos en la tributación de hasta el 10 por ciento, siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros -requisitos del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-. Se amplían, además, los márgenes de aplicación de los incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo.
Las empresas de nueva creación también presentan cambios: se suprime la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , como ganancia patrimonial, de las rentas obtenidas con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. De otro lado, se compensa fijando que podrán excluirse de gravamen en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de este tipo de acciones o participaciones, pero condicionándolo a que el 50 por ciento del importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en este tipo de entidades.

Reducción de cotizaciones

Otra novedad gira en torno a la cotización de los pluriempleados y quienes combinen su actividad por cuenta ajena con otra por cuenta propia. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

Más facilidades para acceder a crédito

La norma también crea fórmulas para facilitar la solvencia crediticia de las pymes. En concreto, se eliminan cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta fija y el acceso a cédulas y bonos de internacionalización -cuyo marco regulatorio se perfecciona y aclara-. Estos instrumentos resultan de especial importancia teniendo en cuenta que las empresas españolas han dependido hasta en un 80 por ciento de la financiación de origen bancario, una fuente que se encuentra prácticamente vetada en la actualidad.

Nuevos tipos de sociedades

El nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva. La primera servirá para que "las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales". En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y cualquier bien muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo.
En cuanto a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no tendrá capital mínimo y se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a "garantizar una adecuada protección de terceros". Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL.

Refinanciación: cambios en la Ley Concursal

Los problemas para conseguir la refinanciación de empresas viables pretenden solventarse con una nueva regulación para estos procesos. Dado que el acuerdo, por las mayorías exigibles legalmente, no suele producirse hasta que es demasiado tarde para la empresa -algunas entidades renuncian a apoyar el acuerdo, buscando beneficiarse de él sin asumir los costes de quitas o reestructuración-, se elimina una "fuente de confusión en la regulación actual de la Ley Concursal que "conducía a entender que eran necesarias dos mayorías (sobre el total del pasivo y sobre el pasivo titularidad de entidades financieras) para conseguir la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación".
Además, se reduce el porcentaje del pasivo que representan las entidades financieras necesario para la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación desde el actual 75 por ciento hasta un nuevo umbral del 67 por ciento. También se trabaja para evitar la dualidad de valoraciones de expertos independientes.

Un procedimiento de insolvencia para pymes

La norma también da salida a una de las medidas más demandadas por quienes aplican día tras día el Derecho concursal: un procedimiento más adecuado para la insolvencia de los particulares, extensible a profesionales autónomos y pymes. Se crea una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, que acorte plazos y limite costes. Entre otras cosas, este procedimiento permitirá fijar quitas de hasta el 25 por ciento y plazos de demora de hasta tres años.
La idea es llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, de forma que sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad. Para evitar llegar a ese extremo, el anteproyecto es muy flexible tanto en los términos de la negociación como en las mayorías exigibles para alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, en cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo, bastará que voten a favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real -por ejemplo, una hipoteca concedida por una entidad financiera-.
Este procedimiento tiene sus límites de aplicación: se dirige a las personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria. Además, en el caso de las sociedades, no podrán valerse de esta vía cuando su lista de acreedores supere los 50.

España 'vende' la residencia para atraer inversión

El impulso a la internacionalización de la economía es uno de los pilares del anteproyecto, en el que se incluye la concesión de permisos de residencia a inversores extranjeros con proyectos superiores a un millón de euros. En concreto, se prevé la liberalización y agilización de permisos de residencia para inversores y emprendedores extranjeros, así como para los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, junto con sus cónyuges e hijos menores.
En todo caso, el Gobierno establece ciertas cautelas o requisitos previos para poder acceder a la residencia. El primero de ellos, "no encontrarse irregularmente en territorio español". También se rechazará a quienes tengan antecedentes penales, y se deberá contar con un seguro público o privado de enfermedad.

Formación de los educadores en el emprendimiento

La Ley incorpora medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las "competencias y habilidades requeridas para emprender". Se complementa así con la reforma educativa, también en camino, que persigue el mismo fin de autoempleo para los más jóvenes. la idea es inculcar la cultura empresarial como elemento indispensable para el desarrollo económico y social, y ello en todas las etapas de la enseñanza.
El paso previo es que los propios educadores adquieran las competencias necesarias para trasladar esos conocimientos a sus alumnos. Por eso, se contemplan medidas que "inciden tanto sobre la formación inicial como sobre la formación permanente del profesorado, siempre en colaboración con las comunidades autónomas".
En el ámbito de la universidad, se prevé que el profesorado incluya contenidos referidos al emprendimiento, y se incentivará la creación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiante, así como promoviendo encuentros con emprendedores. La propia exposición de motivos de la Ley de Apoyo al Emprendedor recuerda que estas medidas se complementan con lasque contiene la Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa.

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