jueves, 11 de abril de 2013

Plazos campaña renta


Plazos campaña renta

El pasado 26 de marzo de 2013 se aprobó la Orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Patrimonio y plazos, formas y lugares de presentación, publicada en el BOE de 26 de marzo.
El plazo para la presentación de la declaración de la renta, sin perjuicio de los plazos que más abajo se indican para confirmar borradores, solicitarlos, etc, será del día 24 de abril al 1 de julio de 2013, ambos inclusive si la presentación de la declaración se hace por vía telemática. Si es por cualquier otro medio entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013. La domiciliación bancaria de las declaraciones se podrá hacer desde el día 24 de abril hasta el 26 de junio de 2013 ambos inclusive.
A partir del 2 de abril de 2013 la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales del IRPF por medios telemáticos. Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a dicha información, los contribuyentes deberán comunicar su NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del año 2011 y un número de móvil para recibir por SMS el número de referencia. En caso de tributación conjunta se debe suministrar también el DNI del cónyuge.
La AEAT enviará a partir del 6 de mayo de 2013 por correo ordinario el borrador de la renta o los datos fiscales a los contribuyentes que lo hubieran solicitado en la renta del 2011 y que no se los hayan descargado telemáticamente.
El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración POR VÍA TELEMÁTICA o telefónica, podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción se hiciese por alguna de las restantes vías, el plazo será del 6 de mayo al 1 de julio de 2013 ambos inclusive. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta la confirmación del borrador se podrá realizar hasta el 26 de junio de 2013, salvo que se opte por domiciliar tan solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación del borrador podrá ser hasta el 1 de julio de 2013.
Recordar que, como años anteriores, se puede fraccionar el pago sin interés alguno en dos partes: una del 60% y otra del 40% a pagar antes del 5 de noviembre de 2013 inclusive. El pago de este segundo pago, si no se domicilia, se ha hacer mediante el modelo 102. Caso de domiciliarse el fraccionamiento, el segundo pago se habrá de hacer necesariamente en la misma entidad que el primero. Sin perjuicio de la anterior forma de fraccionamiento SÍ se puede solicitar el fraccionamiento de la renta como si de otro impuesto se tratara.
Novedades de la Campaña de la Renta

Novedades de la Campaña de la Renta

El pasado 26 de marzo de 2013 se aprobó la Orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Patrimonio y plazos, formas y lugares de presentación, publicada en el BOE de 26 de marzo.
Así, están obligados a presentar el Impuesto del Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Además ha de precisarse que aquellos contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto del Patrimonio obligatoriamente han de presentar dicho impuesto y el de la Renta TELEMÁTICAMENTE.
Las novedades de este año más destacables son:
Se añaden nuevas casillas para informar sobre la exención parcial del 50% prevista para la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 (no confundir con la deducción por adquisición de vivienda normal, ya que los contribuyentes que compraron antes del 31 de diciembre de 2012 podrán deducirse por las compra de su vivienda habitual)
Como novedad este año, se amplía el ámbito de contribuyentes que pueden solicitar el borrador de declaración siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (marcamos en negrita las novedades respecto al año anterior):
a. Rendimientos del trabajo.
b. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el rembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes a través del modelo 184.
Incentivos a emprendedores en el Impuesto de la renta

Incentivos a emprendedores en el Impuesto de la renta

Incentivos a emprendedores en el Impuesto de la renta y exenciones en el pago único del desempleo

El Real Decreto Ley 4/2013 ha introducido las siguientes novedades en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Con fecha de efectos 1 de enero del 2013 se regulan las siguientes novedades en este impuesto
Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
Antes de la reforma la percepción del desempleo en la modalidad de pago único estaba exenta hasta 15.500
€. Ahora, esa limitación desaparece y la percepción del desempleo en la modalidad de pago único en sus diversas vertientes está íntegramente exenta, sin limitaciones.
En consecuencia, la regla de imputación temporal que contemplaba la normativa del IRPF para evitar la progresividad del impuesto, desaparece.
Reducción en el rendimiento neto de contribuyentes que tributan en estimación directa.
Se añade una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes personas físicas que hubieran iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2013.
Dice así la nueva redacción:
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar los 100.000 € anules, de modo que la reducción no podrá ser superior a 20.000 €.
Tampoco resultará de aplicación la reducción en el período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Minusválidos e Impuesto de Sucesiones

Minusválidos e Impuesto de Sucesiones

Quiero comentar un supuesto que se da con bastante frecuencia en la práctica y es el de las personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero que no han ido a que el organismo autonómico competente les valore qué minusvalía tienen reconocida conforme al Real Decreto 1971/1999.
Cuando dichas personas heredan se encuentran con la curiosa circunstancia de que a efectos del impuesto de sucesiones NO son minusválidos y la historia es la siguiente:
El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 65 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas establece la siguiente presunción:
En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Que a pesar de la claridad del texto, en materia tributaria existe un principio llamado de estanqueidad tributaria, de modo que las definiciones y conceptos establecidos en la legislación de un concreto tributo pueden no ser trasladables automáticamente a otros tributos.
Concretamente el Impuesto de Sucesiones es un tributo cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas con un alto grado de autonomía tanto de gestión como normativa.
Esto se traduce en que en esta materia, para la aplicación de dicho grado de minusvalía es preciso, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dicha reconocimiento de minusvalía se haga a través del Instituto Murciano de Acción Social. Así por ejemplo la consulta vinculante número 665-08 de la Dirección General de Tributos de fecha de 3 de abril de 2008.
Pues bien, había Tribunales Superiores de Justicia que permitían que se fuera al IMAS a solicitar dicho reconocimiento una vez hubiera fallecido el pariente del minusválido y se le daba validez si dicho certificado reconocía que la existencia de dichos padecimientos y dolencias se tenían con anterioridad a la fecha de fallecimiento del familiar. Otros TSJs como el de Galicia, eran bastante más estrictos y decían que si el minusválido no tenía el certificado ya otorgado a la fecha de fallecimiento del familiar, NO ERA MINUSVÁLIDO a los efectos de pagar menos en el impuesto de sucesiones.
Pues recientemente por fin el Tribunal Supremo ha puesto fin a este guirigay y además aplicando criterios de justicia material. Si el minusválido tenía los dolores y padecimientos propios de su minusvalía con anterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona de la que hereda, tiene derecho a la reducción en el impuesto de sucesiones. Y no solo eso, que tiene derecho si prueba la existencia de dichos padecimientos con independencia de cuándo obtenga el certificado del IMAS o incluso 2/2 aunque no tenga dicho certificado, pero los padecimientos y dolencias tienen encaje en las puntuaciones que da el Real Decreto 1971/1999.

 

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