El Ejecutivo andaluz ha aprobado una norma para que afloren las viviendas vacías, donde se plantean ayudas pero también sanciones a los bancos y expropiaciones contra los desahucios
¿Hasta cuánto pueden ascender las multas?
Las multas pueden llegar a los 9.000 euros
LAEDICION.NET.-La penalización puede alcanzar los
9.000 euros de máximo y la recaudación de las multas, señala la Junta, se
destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de
políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la
vivienda.
Las diez claves para entender el decreto de la Vivienda de la Junta
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El Ejecutivo andaluz ha aprobado una norma para que afloren las viviendas vacías, donde se plantean ayudas pero también sanciones a los bancos y expropiaciones contra los desahucios
8¿Bajo qué circunstancias puede la Junta declarar una casa como desocupada o vacía?
Una ciudadana cumplimentando impresos oficiales
Para declarar vacía una vivienda será necesario acreditar durante
seis meses que nadie vive allí. Una vivienda no se considerará habitada cuando
no cuente con un contrato de suministro de agua y de electricidad o
cuando su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual
por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. También se
tendrán en cuenta otras circunstancias, como los datos del padrón de
habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción
de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de
estos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
Si van a desahuciarme, ¿cómo consigo que la Junta expropie la vivienda al banco y pueda evitarlo?
El Ejecutivo andaluz ha aprobado una norma para que afloren las viviendas vacías, donde se plantean ayudas pero también sanciones a los bancos y expropiaciones contra los desahucios
El decreto-Ley
incorpora una disposición adicional que permitirá a la Junta expropiar
temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, los inmuebles en
proceso de desahucio. Pueden acogerse a este procedimiento de expropiación
los inmuebles en procedimiento de desalojo instados por entidades
financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de acativos.
Esta medida, que se señala como «excepcional», solo se aplicará si el
desahucio se produce sobre la vivienda habitual, sobre un préstamo
para pagarla y cuando el desalojo pueda generar una situación de exclusión
social acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos. A ello
hay que sumar también que las condiciones económicas hayan sufrido un
importante menoscabo y una situación de endeudamieno sobrevenido. Para
medirlo, se tomará como referencia, en el caso de las condiciones económicas
familiares, que la hipoteca se haya multiplicado por al menos el 1,5 y suponga
más de un tercio de los ingresos familiares. Los beneficiarios tampoco podrán
superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples).
¿La Junta puede expropiarse a sí misma?
No. Las expropiaciones no afectan ni a la Junta ni al resto de administraciones, esto es, ayuntamientos, diputaciones y Gobierno, que dispongan de un parque de viviendas para el alquiler y que permanezcan desocupadas más de seis meses.Soy propietario de una vivienda vacía, ¿me afecta el decreto?
El decreto-Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función
Social de Vivienda, aprobado el martes por el Gobierno andaluz y que
se debatirá próximamente en el Parlamento, plantea una serie de medidas
que tienen como objetivo, según la Junta, que afloren las viviendas vacías
y los ciudadanos, en consecuencia, tengan un mayor acceso a este derecho
garantizado por la Constitución. Para ello, la norma plantea nuevas ayudas
al alquiler, pero también nuevas sanciones contra las viviendas
vacías e, incluso, la expropiación de inmuebles para evitar, mantiene la
Junta, que las personas afectadas por desahucios caígan en la exclusión
social.
Los ciudadanos, según la norma, pueden beneficiarse de las ayudas
al alquiler, pero no se verán afectados ni por el nuevo régimen sancionador
ni por las expropiaciones. Estas dos últimas cuestiones afectan solo a
personas jurídicas, esto es, bancos y empresas inmobiliarias,
fundamentalmente.
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