sábado, 16 de marzo de 2013

Viviendas en alquiler del Fondo Social de Vivienda a 150 y 400 euros


Viviendas en alquiler del Fondo Social de Vivienda a 150 y 400 euros

El Fondo Social Vivienda ofrece para familias ensituación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas por el impago de su hipoteca alquileres baratos. Traemos la oferta de viviendas

 

 

 

Fondo Social Vivienda - Requisitos

Dentro de los post que vamos a dedicar al Fondo Social Vivienda, para a familias desalojadas por impago de la hipoteca, hoy vamos a revisar los requisitos necesarios para acogerse a estos alquieleres

  • Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
  • Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
  • Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
  • Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
  • Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
  • Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

 

 

 

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