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Un alquiler social etéreo
El alquiler social incluido en el reciente
Real Decreto Ley de medidas anti-desahucio es más bien etéreo. La idea es que los
desalojados por impago de hipotecas puedan acceder a un fondo social de
viviendas en alquiler. Pero quedan en el aire muchas cuestiones claves: cuánto
tendrán que pagar de alquiler, cuántos pisos habrá, quién los gestionará …
Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad, ya ha analizado la redacción de este futurible alquiler social
en
el Real Decreto y vaticina que se trata más bien de un brindis al sol:
“Cada vez que el omnipresente Estado decide intervenir en ese sencillo
funcionamiento [del alquiler de viviendas] produce distorsiones que duran años
y años … La última actuación por el momento está contenida en el Real Decreto
Ley 27/2012, publicado recientemente en el que tras ordenar la paralización de
determinados desahucios se hace éste, a mi juicio, ‘brindis al sol’” [+info
]
Pero … qué es
lo que dice sobre el alquiler social exactamente el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esto:
“Este real
decreto-ley incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las
medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de
un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas
que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo
hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas,
propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que
solo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la
escasez de sus ingresos.”
Y la Disposición Adicional Única especifica este Fondo Social de
Viviendas.
“Se encomienda al Gobierno que
promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de
viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura
a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el
impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias
previstas en el artículo 1 del presente real decreto-ley. Este fondo social de
viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos
de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.”
Lo que queda claro es quiénes
podrán acceder a este alquiler social, lo dice el artículo 1 del Real Decreto Ley:
“Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de
colectivos especialmente vulnerables.
1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a
persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se
encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias
económicas previstas en este artículo.
2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado
anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad
que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una
actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por
vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que
se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad
grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para
realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a
lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto
de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir,
además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado
anterior, las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no
supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición
de la misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias
económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la
renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su
edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de
tutela, guarda o acogimiento familiar.”
Y se entiende que solo podrán acceder a este alquiler social los que se queden
sin casa a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
Cuánto se tendrá que pagar por
este alquiler social
El Real Decreto Ley no establece cuánto tendrán que pagar estas familias
desalojadas por su nuevo alquiler social, solo dice que se facilitarán:
“contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que
perciban.”
Quién gestionará el alquiler
social
Tampoco queda claro cómo se gestionará el parque de viviendas en alquiler
social, si los bancos cederán los pisos al Estado y éste los gestionará o serán
los bancos los encargados de hacerlo …
Cuántas viviendas en alquiler
social habrán
Tampoco se sabe cuántas viviendas se dedicarán a este alquiler social, ¿todas
las que sean necesarias para cubrir las necesidades de las familias desalojadas
que cumplan los requisitos? ¿en su propio lugar de residencia? … El Real
Decreto Ley solo dice: “este fondo debiera movilizar un amplio parque de
viviendas”
O sea, que todavía quedan muchos
puntos que aclarar, cuantificar o especificar, pero ¿cuándo se hará?
Otros ya se han puesto manos a la
obra
Mientras el Fondo Social de Viviendas del Real Decreto Ley toma forma y se
concreta en una oferta real, ya hay otros que se se han puesto manos a la obra.
En la provincia de Barcelona, hay una entidad financiera que ha prometido
ofrecer pisos en la provincia de Barcelona a Cáritas para dedicarlos a alquiler
social de familias que no pueden acceder al mercado libre por motivos
económicos.
Los inmuebles están situados en las localidades de Barcelona, L’Hospitalet de
Llobregat, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa y Sabadell, y se pueden
ir incorporando más pisos en el futuro. Cuentan con una superficie de entre 40
y 70 metros cuadrados y una renta de unos 170 euros mensuales de media, en
función de la localidad y tipología.
Y hay más casos que conocemos:
Madrid – Rebajará el alquiler
a más de 4.000 familias que viven en pisos protegidos
Son 4.472 las familias adjudicatarias de pisos protegidos de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid las que disfrutarán de una
rebaja en su alquiler. Así lo ha aprobado la Junta de Gobierno del Ayuntamiento
de Madrid que ha destinado un nuevo gasto de 922.665 euros para llevar a cabo
este proyecto.
Comunidad Valenciana – 1.200
casas para familias desahuciadas
Serán unas 1.200 casas las que la Generalitat Valenciana pondrá a disposición
de familias desahuciadas. Así lo ha anunciado la consellera de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig. Se hará a través
de su Programa Alquila Plus que está dirigido especialmente a las familias que
han perdido su vivienda.
Barcelona – También quiere
alquiler social de pisos embargados
El Ayuntamiento de Barcelona inició negociaciones con La Caixa y CatalunyaCaixa
la cesión de 107 pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias y poder
ofrecerlos en alquiler social, es decir, cobrar un alquiler asequible por las
viviendas.
Badalona – Ofrece alquiler
social de pisos embargados
Ya son más de 1.500 personas las que se han apuntado para acceder a un piso
embargado que el Ayuntamiento de Badalona ahora ofrece con un alquiler social
que va de 140 a 220 euros al mes. Este proyecto es fruto de un acuerdo del
consistorio con CatalunyaCaixa y en menos de quince días se han cerrado ya las
inscripciones para acceder a una de las 43 viviendas ofertadas.
Aunque también conocemos otros casos donde el dinero para ayudas al alquiler
escasea (Gijón
) o donde la solidaridad ciudadana triunfa (l’Hospitalet de l’Infant
).
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