La
Asociación recuerda la prohibición legal de esta publicidad.
MUCHASCASAS.NET.-La Asociación de usuarios de
la Comunicación ha denunciado en un comunicado la notoria presencia de anuncios
de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid. Aunque dicha
publicidad exterior está prohibida por la legislación, la Asociación afirma que
es difícil pasear en estos días navideños por la ciudad sin encontrar reclamos
comerciales de ginebra o ron en fachadas, vallas y pantallas.
AUC señala que ya en el año 2002, la Ley sobre
Drogodependencias de la Comunidad de Madrid prohibió la venta, el consumo
y la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, a pesar de lo cual
los anuncios de esas bebidas han seguido prodigándose durante una década sin
cortapisas apreciables. Después de casi una década de denuncias infructuosas
ante la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid contra ese tipo de
comunicación comercial, en noviembre de 2011, el Gobierno autonómico modificó
la norma para flexibilizar su aplicación y permitir la publicidad exterior en
el caso de bebidas fermentadas de baja graduación (vinos, cervezas, sidra),
pero sigue estando prohibidos los anuncios de exterior de ron, ginebra, whisky
y otras bebidas espirituosas.
La Asociación recuerda también que la Ley General de Publicidad
prohibía desde el año 1988 y a nivel estatal la publicidad de bebidas
alcohólicas “en aquellos lugares en los que está prohibida su venta o consumo”.
Desde el 27 de diciembre, la recién aprobada Ley de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, siguiendo la estela de
la Administración madrileña, ha liberalizado esa publicidad en el caso de
bebidas de menor graduación, pero de nuevo ello no afecta a la ilegalidad de
las comunicaciones comerciales de bebidas con más de 20 grados, que siguen
impunemente desarrollando su comunicación comercial en la calle.
Además de presentar denuncias administrativas, la Asociación de
Usuarios de la Comunicación ha acudido también a los tribunales obteniendo
varias sentencias favorables tanto en audiencia provincial como en el Tribunal
Supremo, sin que tampoco la evidencia judicial haya servido para acabar
con estas prácticas ilícitas.
La industria trata de argumentar que esa publicidad exterior no
es, en puridad, publicidad en la vía pública, ya que se encuentra ubicada en
fachadas o solares que tienen la condición de dominio privado. Pretenden
ignorar así que una cosa es el mensaje comercial y otra distinta es el soporte
en el que se ubica. El proceso comunicativo, la difusión del mensaje, se
produce cuando dicho mensaje es percibido por los que pasan por la calle y ven
el cartel o la pantalla, de modo que es en ese espacio público en el que la
actividad publicitaria adquiere su sentido. Esa realidad explica, por ejemplo,
que la legislación sobre tabaco permita la publicidad en los estancos, pero
orientada hacia el interior del establecimiento y nunca hacia la calle.
En un país en el que el consumo de alcohol por parte de los
jóvenes se ha convertido en un problema de salud pública de enorme importancia,
es muy preocupante el incumplimiento flagrante y continuado de la
normativa existente. Tan preocupante como la tendencia a liberalizar
progresivamente la legislación publicitaria en el campo de las bebidas
alcohólicas.
Normativa
sobre la publicidad de alcohol
La Ley
5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
de la Comunidad de Madrid prohibía originalmente en su artículo 28.1.h
“la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco
(…) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y
consumo”.
Tras su
modificación por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, no se aplica dicha prohibición a “la publicidad
exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la
uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados
centesimales".
La Ley
34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, prohibía en su
artículo 5.5 “la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde
esté prohibida su venta o consumo”.
La Ley
12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios, modifica esta prohibición en su
Disposición Final Séptima, para aplicarla únicamente a las “bebidas
alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos
lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.
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