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Como norma general, antes de realizar la compra de un vehículo, hay que
asegurarse de que no tiene cargas, embargos, precintos judiciales o
limitaciones de disposición (como renting, leasing, etc.). En ese caso, el
propietario del coche
debe cancelarlos antes de proceder a la venta. Por precaución, se puede
solicitar un Informe de Antecedentes del vehículo en la Jefatura Provincial de
Tráfico que cuesta 8 euros.
El comprador del vehículo dispone de 30 días
para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación
El comprador es quien tiene que proceder al
cambio de nombre del vehículo adquirido y el vendedor tiene la obligación de
notificar la venta, en un plazo de 10 días, a la Jefatura de Tráfico de la
provincia en la que tenga su domicilio o en la que fue matriculado el vehículo.
Para ello, resulta necesario un contrato de compraventa donde aparezcan
identificados: el comprador, el vendedor, el coche objeto de la transacción,
la fecha y la firma de ambos. El comprador del vehículo, por su parte,
dispone de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso
de circulación
.
Es conveniente que, tanto el comprador como
el vendedor, acudan juntos para hacer los trámites del cambio de titularidad
del vehículo. Si a alguno de ellos le fuera imposible presentarse, podrá
acudir en su lugar otra persona con una autorización y con el DNI
original del interesado.
Qué documentos tramitar si el coche es de segunda mano
Cuando se compra un coche en un concesionario
todos los trámites los lleva a cabo una gestoría de la propia tienda. Sin
embargo, al adquirir un vehículo de segunda mano a un particular, hay una serie
de documentos que hay que presentar en la Delegación de Hacienda del municipio
de que se trate, primero, y después en la Jefatura Provincial de Tráfico:
- La documentación del coche: original y copia de la Ficha Técnica (que incluye las características del vehículo) y el permiso de circulación.
- Si el vehículo tiene más de cuatro años, deberá tener la ITV en vigor.
- El DNI en vigor (original y fotocopia) del comprador y el vendedor.
Las personas
extranjeras residentes en España tienen que presentar el pasaporte y el NIE
(Número de Identificación de Extranjeros). Cuando se trata de empresas o
personas jurídicas, hay que aportar la tarjeta de identificación fiscal y el
DNI del apoderado.
- Una copia del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del año en vigor (conocido coloquialmente con "el número del coche"). Si no es posible localizarlo, se puede solicitar un duplicado en el ayuntamiento del municipio en cuestión.
- El contrato de compraventa del vehículo, que tendrá que ser firmado por comprador y vendedor.
- El impreso de solicitud de transmisión de vehículo, que debe estar rubricado por el comprador y el vendedor.
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Transmisión de determinados medios de transporte usados (modelo 620).
Este impreso se puede adquirir en la Delegación de Hacienda local y deberá
ir firmado también por el comprador y el vendedor. También se puede
descargar desde el portal de Internet de la Agencia
Tributaria
·
La Declaración de
Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430)
cumplimentada. Se necesita presentar cuatro copias de este modelo, que tiene
que estar rubricado por el comprador y el vendedor.
En la delegación de Hacienda pueden resolver las
dudas que surjan a la hora de cumplimentar los dos últimos impresos, además de
calcular el importe que se debe pagar. El abono se podrá efectuar en la entidad
bancaria allí disponible.
·
Una vez abonados en Hacienda los
impuestos de transmisiones patrimoniales (modelos 620 y 430), hay que presentar
toda la documentación en la Jefatura Provincial de Tráfico y pagar allí la tasa
de Transmisión de vehículos. Con ello, Tráfico expide el nuevo permiso
de circulación en el que figurará, como titular del coche, el nuevo
propietario.
·
Es entonces cuando ambos
compradores pueden firmar el contrato privado que determine que los dos
son los propietarios del vehículo.
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