miércoles, 21 de noviembre de 2012

Qué hacer ante una herencia con deudas a la Seguridad Social



Si se rechaza la herencia, no hay que abonar la deuda a la Seguridad Social
MUCHASCASAS.NET.-El hecho de tener que contribuir con los propios bienes no depende tanto de la cuantía del impago como de la manera en que una persona se hace cargo del legado del fallecido. Se puede aceptar de forma pura y simple, a beneficio de inventario e incluso rechazar la herencia  .
Es de vital importancia conocer lo que implica cada fórmula antes de tomar una decisión para no poner en peligro el propio capital. De lo contrario, es posible que parte de los bienes del heredero se tengan que emplear en hacer frente a las obligaciones con la Seguridad Social.
1.      Pagar la deuda y arriesgar propio patrimonio.
Cuando se acepta la deuda de forma pura y simple, los herederos sustituyen al fallecido en la totalidad de sus bienes, derechos, deudas y obligaciones; se hacen cargo, por tanto, de todo lo que le pertenecía pero también de lo que no había pagado. Son por completo responsables de todo, como si se tratara del propio difunto. Por tanto, tendrán que pagar la deuda que tenía con la Seguridad Social.
Es posible que los bienes que deja tengan más valor que la deuda y, en ese caso, sus herederos, tras pagar lo requerido, podrán disfrutar del resto del patrimonio. El problema surge cuando las obligaciones de cualquier tipo, con la Seguridad Social en este caso, son superiores a los beneficios obtenidos. En ese caso, los herederos tendrán que aportar sus propios bienes para abonarlas.
2.      Pagar la deuda con la Seguridad Social solo con la herencia.
Para evitar comprometer el propio patrimonio y afrontar deudas ajenas, hay otra forma de aceptar la herencia  : hacerlo a beneficio de inventario. Los sucesores responderían en este caso solo con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados, y podrían quedarse con el resto una vez saldada la deuda. En la mayoría de los casos suele ser la alternativa más beneficiosa, pues una vez pagado lo que se debía, permite disfrutar del patrimonio restante, y si la deuda es mayor que lo recibido, no habrá que hacerse cargo del resto.
3.      No pagar la deuda.
Los sucesores no tienen la obligación de aceptar el legado. Salvo en situaciones específicas, están en su derecho de rechazarlo, tanto si les es favorable como si lo que transmite son deudas. De este modo, no tendrán que hacer frente al impago ni con el propio patrimonio ni con la herencia. Pero es posible perder una elevada cantidad de dinero si la obligación con la Seguridad Social era de pequeña cuantía y los bienes a recibir eran valiosos.
Cuando no hay herederos o estos no quieren la herencia, el Estado sigue un procedimiento para que la deuda se pague con el patrimonio no adjudicado del difunto.

Cuidado con los bienes compartidos

Muchas veces, padres e hijos, tíos y sobrinos tienen cuentas en común   en las que varias personas figuran como titulares aunque solo una de ellas sea la verdadera dueña del dinero. Es el caso de un hijo que tiene un depósito y pone como cotitular a su padre.
El problema surge cuando el progenitor fallece y tiene una deuda con la Seguridad Social: el impago podrá ser saldado con el capital de esa cuenta precisamente porque el difunto aparecía en ella como titular. Conviene, por tanto, que si hay un único dueño del dinero, los demás figuren solo como autorizados.

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