sábado, 21 de abril de 2012

Borrador del IRPF: ejercicio 2011

Muchos contribuyentes, en cuanto se les ha notificado que ya tenían listo su borrador del IRPF, se han lanzado en tromba para confirmarlo sin que probablemente muchos de ellos hayan comprobado la exactitud de sus datos. ¡No haga usted lo mismo! No le de su visto bueno sin antes haberlo revisado.
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012Muchos contribuyentes, en cuanto se les ha notificado que ya tenían listo su borrador del IRPF, se han lanzado en tromba para confirmarlo sin que probablemente muchos de ellos hayan comprobado la exactitud de sus datos. ¡No haga usted lo mismo! No le de su visto bueno sin antes haberlo revisado.
¿Quién puede solicitarlo?
El borrador es una propuesta de declaración de renta confeccionada por la Agencia Tributaria (AEAT) con los datos personales, familiares y económicos que de usted tiene Hacienda. Pueden solicitarlo los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de: rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta (intereses de una cuenta o depósito, dividendos de unas acciones…) o derivados de Letras del Tesoro; imputaciones de rentas inmobiliarias de un máximo de dos inmuebles; ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (como las de la venta de un fondo de inversión); subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Si quiere información más detallada sobre los pasos a seguir, consulte aquí nuestra Guia sobre el borrador del IRPF ejercicio 2011.

¿Cuándo y cómo solicitarlo?
Tiene de plazo hasta el 2 de julio. La solicitud debe realizarse por teléfono (901 200 345) o Internet www.agenciatributaria.es. En ambos casos, tendrá que hacer constar su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2010, y el número de teléfono móvil en el que desee recibir, mediante SMS, el número de referencia del borrador (o de los datos fiscales). Tras la solicitud y siempre que el contribuyente no haya utilizado el Número de Referencia, Hacienda le remitirá el borrador y/o los datos fiscales a su domicilio por correo a partir del 3 de mayo, en caso contrario no lo enviará.

Comprobación del borrador
•  Como los borradores se elaboran solo con los datos que el Fisco tiene en su poder, muchos tienen omisiones e inexactitudes que, aunque sean en contra de Hacienda, pueden causarle perjuicios pues su confirmación no impide que el Fisco haga una comprobación y le envíe una paralela. En otros casos, el perjuicio puede suponer que usted pague más de lo que le corresponde. Por ello, revisar el borrador es esencial. Los errores y omisiones más usuales son:
Falta de las cuotas sindicales y colegios profesionales –
– Errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los  garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.
Falta de aplicación de las – ventajas fiscales por haber aumentado el grado de minusvalía o por haber conseguido la minusvalía, solicitada en 2011, en ese mismo año.
Fallecimiento de uno de los cónyuges. –
Matrimonios o separaciones producidos durante 2011. –
Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. –
Nacimientos y adopciones en 2011. –
Cambios en sus circunstancias personales y familiares. –
Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad. –
Aportaciones a planes de pensiones. –
Aportaciones a cuenta vivienda. –
Deducción por alquiler. –
– Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda y  por ventas de inversiones adquiridas antes del 20 de enero de 2006 que con la anterior normativa tuvieran derecho a alguna reducción.
Deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos. –
Porcentaje de titularidad de los bienes. –
Donaciones deducibles. –
Deducciones autonómicas. –
– En el borrador aparecen los datos de préstamo hipotecario pero no otros  importes que pueden ser deducibles, sobre todo en el año de la compra (p.ej. gastos de notario y registro…). Además, si para la financiación se utiliza otro tipo de préstamo (de un familiar, un préstamo personal), estos datos no aparecerán en el borrador.

Solicitar la rectificación del borrador
Hasta el 2 de julio puede pedir a Hacienda una rectificación para que elabore un nuevo borrador (vea tabla). Deberá aportar su NIF (y el de su cónyuge si es declaración conjunta) y el número de referencia del borrador erróneo.

Confirmar el borrador
La confirmación supone la presentación de la declaración de Renta 2011. Se puede confirmar de varias formas según si el resultado es a devolver o a ingresar (vea tabla).

RECTIFICAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR: CÓMO Y DÓNDE
Lugar Rectificación Confirmación
A pagar sin domiciliacº A pagar con domiciliacº A
devolver
Oficinas AEAT sí (1) sí sí
901 200 345 sí sí sí
901 121 224 sí
Internet sí sí (2) sí sí
Bancos , cajas sí sí
Cajeros, bca. electr./ telefca sí sí
Por SMS sí
(1) Previa cita concertada por Internet o llamando al 901 121 224 (del 19 de abril al 29 de junio) o al 901 223 344 (del 26 de abril al 29 de junio). (2) Solo si el contribuyente dispone de firma electrónica.

No hay comentarios: