Muchascasas.net.-A.Rico.-
frédéric mangeant, socio propietario de la consultora internacional knight frank lpp, afirma que sólo se puede reactivar el mercado con medidas fiscales y transformación del suelo
en su opinión, desde el 2007, con la nueva ley del suelo, y hasta ahora, no se ha tomado ninguna medida para reactivar el mercado y mientras siga este gobierno en el poder, el sector inmobiliario no tiene nada que hacer
mangeant indica que al gobierno sólo le ha preocupado parar la burbuja inmobiliaria y al final ha matado a la gallina de los huevos de oro. las entidades bancarias son las que han tomado el relevo a las inmobiliarias y han intentando apoyar al máximo a los promotores con la recompra de activos
mangeant añade que el modelo “ha caducado” y que el futuro pasa “por viviendas sostenibles que tengan un nuevo valor y por la vpo y la vivienda de alquiler social. pero lo primero que hay que hacer es lapidar todo el stock de viviendas y suelo, aunque se tardará unos 10 años, luego reactivar el suelo con el cambio de la ley y, por último, agilizar toda la tramitación urbanística para poder promover
en cuanto al precio de la vivienda, no cree que haya tocado fondo, sino que tiene que reajustarse más para que se absorba todo el stock. “no es lógico que una vivienda en el extrarradio de madrid cueste más que un piso en parís”, apunta y añade que este reajuste lo están haciendo los bancos, gracias a sus instrumentos financieros, y no el gobierno
en su opinión, hay oportunidades de compra de piso y cree que el que compra casa es el que no tiene riesgo de perder su trabajo, o sea, los funcionarios y clientes de los propios bancos
La Ley que impulsa el alquiler entrará en vigor dentro de un mes
La nueva norma incluye una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido
La Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios entrará en vigor dentro de un mes, después de que se haya publicado en el Boletín Oficial de estado (BOE). Esta nueva norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar acciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios, informó el Ministerio de Vivienda.
Entre las novedades de la norma, destaca la ampliación de los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Paralelamente, "en garantía de la seguridad jurídica", se prevé que todas estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Con respecto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio de Vivienda señaló que está encaminada a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, "sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos". En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos "impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales". Además, contar con mecanismos más eficaces para la agilización de los procesos "incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y fianzas)", aseguró el ministerio.
Por otra parte, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal incluye la modulación de las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Igualmente, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje.
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