LAEDICION.NET.- Uno de los principales
problemas a los que tienen que enfrentarse las madres solteras es la cuestión
económica. Con un solo sueldo, es mucho más difícil hacer frente a los gastos
de un bebé: alimentación, guardería, educación... ¿Quieres conocer las
principales ayudas económicas a las que tienes derecho como madre
soltera? La crisis ha afectado sobre todo a las familias de clase media: la
subida del IVA, del precio de la luz, el paro… hacen que cada vez sea más
difícil afrontar todos los gastos mensuales: hipoteca o alquiler, comida,
electricidad, etc. Y si es complicado para una familia que cuenta con dos
sueldos, mucho más para las monoparentales. Y por si esto no fuera suficiente, el
Gobierno retiró en enero de 2011 la prestación por nacimiento o adopción,
conocida como el cheque bebé (así como ayudas de otro tipo), al tener que
recortar los gastos. Ayudas estatales a las familias España se encuentra muy
por debajo de otros países europeos en lo que a prestaciones a las familias se
refiere, y parece que la situación empeora en vez de mejorar. Apenas existen
ayudas especiales para madres solteras, pero éstas pueden beneficiarse de todas
aquellas ayudas para las familias: -Prestaciones familiares por hijo a cargo:
Es una asignación económica que se entrega para cubrir una situación de
necesidad o un exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando
tienen hijos a su cargo menores de 18 años o minusválidos que dependen de
ellos. También pueden acceder a estas ayudas los menores huérfanos de
padre y madre o los menores abandonados. Esta ayuda se puede solicitar cuando
los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se
establece por ley o cuando tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de
la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por
cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite
máximo de ingresos establecido por ley y que se puede consultar en la página
del Ministerio de Sanidad. El pago es cada seis meses: en enero y julio. Y la
cantidad sería, si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores
a 11.264,01 €, más un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo,
incluido éste, la asignación será de 500 € al año cuando el hijo o menor
acogido a cargo tenga una edad inferior a 5 años, y de 291 € cuando tenga una
edad comprendida entre los 5 y los 18 años. - Hijos o menores acogidos con
discapacidad. Es una asignación económica que se entrega para cubrir una
situación de necesidad o una de exceso de gastos por las que pasan algunas
familias cuando tienen hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años o
menores acogidos a cargo. El hijo o acogido ha de tener una discapacidad en
grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años o igual o superior al 65%
si es mayor de esta edad. El importe de la asignación es de 1.000 € al año por
hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una
discapacidad en grado igual o superior al 33% (es decir, 250 € trimestrales).
4.076,40 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga
una discapacidad en grado igual o superior al 65% (339,70 € mensuales).
6.115,20 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga
una discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra
persona para realizar los actos más esenciales de la vida (al mes 509,60 €). -
Permiso de maternidad: 16 semanas en las que se cobra el 100% de la base
reguladora correspondiente. Si la madre está en paro, recibirá el subsidio de
maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se
reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir. -
Ayuda al parto: El Ministerio de Hacienda proporciona una ayuda de 100 euros
mensuales por hijo a las madres con niños menores de 3 años que trabajen fuera
de casa. Esta prestación se completa con una deducción en la base del IRPF para
el mismo colectivo de madres (o padres) con hijos menores de tres años a cargo,
trabajen o no fuera de casa. En la actualidad, esa deducción para menores de
tres años está fijada en 300 euros y en otros 150 euros para los hijos entre 3
y 15 años. La paga se puede solicitar por teléfono o Internet, en la Agencia
Tributaria y en el Registro Civil, cuando se inscriba al recién nacido. No hay
límite de renta, y también la pueden solicitar las madres que por sus ingresos
no tienen la obligación de hacer la declaración de la renta. Sólo es necesario
trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. - Reducción de jornada
laboral: Se puede pedir la reducción de jornada en los supuestos de lactancia
del hijo menor de nueve meses; por cuidado de menores de seis años; o por
nacimiento de bebés prematuros. - Beneficios fiscales por hijo a cargo: Según
el modelo familiar y del año fiscal, los beneficios fiscales pueden ser unos u
otros. - Deducciones estatales: 1.836 € anuales por el primer hijo; 2.040 €
anuales por el segundo; 3.672 € anuales por el tercero; 4.182 € anuales por el
cuarto y siguientes. Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años
el mínimo se elevará en 2.244 € anuales. - Ayuda por parto o adopción del
tercer hijo o siguientes: Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social
para cubrir la situación de necesidad o exceso de gastos que tiene la unidad
familiar cuando nace o adopta su tercer hijo o los siguientes. Las familias
tendrán derecho a esta ayuda siempre que no superen los ingresos que marca la
ley cada año. El pago es único por cada nacimiento. La ayuda se tiene que
solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
se reside. - Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiples: Esta ayuda es
compatible con otras ayudas, excepto con aquellas análogas que conceden otros
regímenes públicos de protección social. La ayuda está en función del número de
hijos que se han tenido y el salario mínimo interprofesional de cada año. El
pago es único por cada nacimiento, adopción o acogimiento. Este tipo de ayuda
se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad
donde se reside. -Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la
maternidad: Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de
Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad
por maternidad y disfrutando del periodo de descanso correspondiente, vuelvan a
realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha
del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del cien por cien de la
cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a
la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que
coticen, y durante un periodo de 12 meses. - Becas: Según la localidad en la
que se resida, existen becas para pagar los libros de texto, para el comedor
escolar, para el transporte escolar y para la escolarización en el primer ciclo
de Educación Infantil en centros privados. - Ayudas sociales a familias
numerosas: Existen muchos beneficios, entre otros: Bonificación del 45% de las
cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un
cuidador al servicio de una familia numerosa; incremento del límite de ingresos
para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a
cargo menor de 18 años; ampliación de la duración del permiso de paternidad
hasta 20 días para padres de familias numerosas; ampliación del período
considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de
excedencia por cuidado de hijo; derechos de preferencia para conseguir becas,
reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría
especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación;
bonificaciones del 20 o 50% en las tarifas de transporte por carretera,
ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría), etc. etc. Ayudas para
madres solteras, situación actual - Ayudas estatales en materia de vivienda
(subsidiación de los préstamos concedidos, ayuda a la entrada) para familias
monoparentales cuyos ingresos no excedan en lo convenido. - Fundaciones:
Existen asociaciones que ayudan a las madres solteras en materia económica, laboral,
asistencia legislativa… como la Fundación Isadora Duncan o la web, donde se
recoge información sobre las familias monoparentales, noticias, foros,
consejos, etc. Ayudas autonómicas Las diferentes comunidades autónomas
establecen distintas ayudas a las familias monoparentales, al margen de las que
se ofrecen para cualquier familia. En Andalucía: Para madre o padre de familia
monoparental, con hijos menores de edad o incapacitados: deducción de 100 € en
la Renta. Asturias: Para familias monoparentales: 300 € de deducción para
contribuyentes que tengan a cargo a sus descendientes, siempre que no conviva
con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes. Aparte de estas
ayudas específicas, puedes aprovecharte también de las ayudas que cada
comunidad ofrece a las personas que tengan o adopten hijos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario