Requiere al
juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria
hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de
Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de
ejecución hipotecario español.
El Consejo General
de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos
afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un
escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión
inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.
El escrito
fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de
emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que
se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay
que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las
normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una
clara visión pro ciudadano.
El documento, fruto
de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la
PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos
organismos.
En muchos de los
procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica,
no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por
lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.
Los desahucios
masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de
desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado
por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
También se pide la
paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011
planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema
de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la
normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.
La Comisión Europea,
en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la
Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un
sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez
efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses
moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.
Además las conclusiones
de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son
contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la
legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del
Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han
suscrito un préstamo hipotecario.
Dado el consenso
jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del
TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el
principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo
procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la
Justicia europea.
La paralización de
la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición
de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el
proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la
Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez,
como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
La Abogacía
Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la
primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias
a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la
ciudad catalana.
A esta iniciativa se
sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba,
Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia,
Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros,
como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas
gestiones para su entrada en funcionamiento.
Las Oficinas
de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523
municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo
beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social
posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.
El coste medio de
cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de
coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos
registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone
al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros
3.000 euros.
Oficina de Intermediación Hipotecaria
INFORMACIÓN PRÁCTICA
Las personas interesadas en recibir este
servicio pueden dirigirse a:
- En Terrassa: Petición de cita previa, mediante llamada telefónica al Ayuntamiento de Terrassa Tel. 93 739 70 00 | Tel. información: 010 / 807 210 010
- En Jerez: El solicitante tiene que dirigirse a Emuvijesa (Empresa Municipal de la Vivienda de Jerez) y a la Concejalía de Bienestar Social.
- En Granada: Diputación de Granada, calle Periodista Barrios Talavera nº 1 y Oficina de Intermediación Hipotecaria, teléfono: 902 103 606 oficinahipotecaria@dipgra.es
- En Ourense: Colegio de Abogados de Ourense. Oficina de Intermediación Hipotecaria, Calle del Progreso, 120. Tfo 988 370 746
- En Porriño (Pontevedra): Concello do Porriño, c/Antonio Palacios s/n o en el teléfono 986335000
- En Córdoba Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados Audiencia Provincial, Plaza de la Constitución s/n. Petición de cita previa, de lunes a viernes de 9.00 a 11.00 horas, a través del teléfono 957451483.
- En Zaragoza: Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Calle San Pablo, 61
En Valencia: El Centro de Mediación del ICAV
(CMICAV) tiene un espacio virtual, integrado en la página web del colegio (www.icav.es · El correo electrónico es centromediacion@mediacion.icav.es.
Presencialmente, se puede solicitar en el Colegio de Abogados de Valencia en las dependencias sociales del Ayuntamiento de Valencia de la calle Mesón de Morella, 2.
En Torrent, en dependencias municipales del Ayuntamiento (avda del Vedat, 31); en la delegación del Colegio de Abogados de Valencia en el edificio de los juzgados de Carlet
En Sagunto, en el Ayuntamiento.
En Gandía, a partir de septiembre en la delegación del Colegio.
Presencialmente, se puede solicitar en el Colegio de Abogados de Valencia en las dependencias sociales del Ayuntamiento de Valencia de la calle Mesón de Morella, 2.
En Torrent, en dependencias municipales del Ayuntamiento (avda del Vedat, 31); en la delegación del Colegio de Abogados de Valencia en el edificio de los juzgados de Carlet
En Sagunto, en el Ayuntamiento.
En Gandía, a partir de septiembre en la delegación del Colegio.
· En Manresa: Cita previa en el teléfono
010 o en el edificio de la carretera de Vic, nº 16.
· Castellón. Servicios Sociales
Municipales, calle Huerto de Mas. De 10 a 14h , martes y jueves
· Mataró. Colegio de Abogados de Mataró,
calle Méndez Núñez s/n, Tel. información: 937415444 / 5540 www.icamat.cat · Málaga. Diputación de Málaga,
Ventanilla única de Atención a la ciudadanía. Por correo electrónico ventanillaunica@malaga.es 0
llamando al 900770001.
· Almería. Colegio de Abogados de
Almería. Servicio de Consumo de la Diputación Provincial. Rambla Alfereros 30,
3ªplanta, y Ayuntamiento de Antas.
- · Pamplona. Oficina de Mediación de Intermediación Hipotecaria, teléfono 948420329 o mediacionhipotecaria@pamplona.es o en la web de OFIMEH
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