sábado, 24 de noviembre de 2012

Stop Desahucios: Escrito jurídico para paralizarlos.



Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.
El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.
El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.
El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.
En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.
Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.
La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.
Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.
Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.
La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.
A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.
Las Oficinas de Intermediación hipotecaria   prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.
El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.

Oficina de Intermediación Hipotecaria

INFORMACIÓN PRÁCTICA
Las personas interesadas en recibir este servicio pueden dirigirse a:
  • En Terrassa: Petición de cita previa, mediante llamada telefónica al Ayuntamiento de Terrassa Tel. 93 739 70 00 | Tel. información: 010 / 807 210 010
  • En Jerez: El solicitante tiene que dirigirse a Emuvijesa (Empresa Municipal de la Vivienda de Jerez) y a la Concejalía de Bienestar Social.
  •  En Granada: Diputación de Granada, calle Periodista Barrios Talavera nº 1 y Oficina de Intermediación Hipotecaria, teléfono: 902 103 606 oficinahipotecaria@dipgra.es
  •  En Ourense: Colegio de Abogados de Ourense. Oficina de Intermediación Hipotecaria, Calle del Progreso, 120.  Tfo 988 370 746
  • En Porriño (Pontevedra): Concello do Porriño, c/Antonio Palacios s/n o en el teléfono 986335000
  •  En Córdoba Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados Audiencia Provincial, Plaza de la Constitución s/n. Petición de cita previa, de lunes a viernes de 9.00 a 11.00 horas, a través del teléfono 957451483.
  •  En Zaragoza: Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Calle San Pablo, 61
 En Valencia: El Centro de Mediación del ICAV (CMICAV) tiene un espacio virtual, integrado en la página web del colegio (www.icav.es   ·  El correo electrónico es centromediacion@mediacion.icav.es.
Presencialmente, se puede solicitar en el Colegio de Abogados de Valencia en las dependencias sociales del Ayuntamiento de Valencia de la calle Mesón de Morella, 2.
En Torrent, en dependencias municipales del Ayuntamiento (avda del Vedat, 31); en la delegación del Colegio de Abogados de Valencia en el edificio de los juzgados de Carlet
En Sagunto, en el Ayuntamiento.
En Gandía, a partir de septiembre en la delegación del Colegio.
·  En Manresa: Cita previa en el teléfono 010 o en el edificio de la carretera de Vic, nº 16.
·  Castellón. Servicios Sociales Municipales, calle Huerto de Mas. De 10 a 14h , martes y jueves
·  Mataró. Colegio de Abogados de Mataró, calle Méndez Núñez s/n, Tel. información: 937415444 / 5540 www.icamat.cat   ·  Málaga. Diputación de Málaga, Ventanilla única de Atención a la ciudadanía. Por correo electrónico ventanillaunica@malaga.es 0 llamando al 900770001.
·  Almería. Colegio de Abogados de Almería. Servicio de Consumo de la Diputación Provincial. Rambla Alfereros 30, 3ªplanta, y Ayuntamiento de Antas.

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