domingo, 18 de noviembre de 2012

¿Quién puede acogerse a la suspensión de una ejecución hipotecaria?



¿Quién puede acogerse a la suspensión de una ejecución hipotecaria?

El Gobierno ha aprobado la creación de un fondo social de viviendas para desalojados

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MUCHASCASAS.NET.- El Consejo de Ministros ha aprobado este 15 de noviembre de 2012 un Real Decreto-Ley de protección de los deudores hipotecarios que establece un mandato al Gobierno para crear un «fondo social de viviendas», que podrán ser alquiladas por personas desahuciadas, y una paralización de los desahucios durante dos años.
La medida protegerá a colectivos sociales desfavorecidos.
El requisito previo es tener un nivel de renta inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales- o que se haya producido una «alteración significativa de las circunstancias económicas».
Ello supone que el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos aumente en un 50 por ciento en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50 por ciento de los ingresos netos.
En todos los casos, la vivienda hipotecada tiene que ser la residencia habitual.
Una vez cubierto el requisito económico, los colectivos sociales a los que se ha referido el Gobierno son los siguientes:
  • - Familias numerosas,
  • - Monoparentales con dos hijos
  • - Familias con menores de tres años a su cargo
  • - Familias en las que al menos uno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad que le impida trabajar, o que
  • - Familias en las que alguno de sus miembros haya sufrido violencia de género
  • - Deudores desempleados y que hayan agotado la prestación por desempleo.
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