lunes, 19 de noviembre de 2012

Dación en pago en España: quién se puede acoger a ella y cómo



MUCHASCASAS.NET.- La crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria han provocado que el número de desahucios en nuestro país alcance niveles récord. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante los seis primeros meses del año se han producido un total de 18.424 desalojos, un 18,5% más que en el mismo periodo del año anterior.

Estos últimos datos demuestran la importancia que la dación en pago puede tener para aquellas personas incapaces de hacer frente a las cuotas mensuales de la hipoteca. Sin embargo, no todo el mundo puede acogerse a la opción de entregar la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria.

Aunque la Ley Hipotecaria en su artículo 140 contempla la dación en pago como vía para satisfacer la deuda contraída con el banco, ésta sólo se puede llevar a cabo siempre y cuando se pacte con la entidad crediticia o acreedor antes de formalizar el préstamo hipotecario. En caso de no existir dicho pacto el banco no está obligado a aceptar la entrega de la casa a cambio de saldar la deuda. Es más, hasta 2011 en España no existía ninguna resolución jurídica que avalara la dación en pago sin existir dicho pacto. Sin embargo, en enero de 2011, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictó una sentencia en la que se consideraba devolver al banco un piso hipotecado como cancelación de la hipoteca. En la actualidad, están en marcha Iniciativas Legislativas Populares (ILP) que buscan precisamente una regulación la dación en pago como fórmula preferente para que los ciudadanos puedan extinguir sus deudas hipotecarias y se paralicen así los desahucios.

Por el momento y a falta de saber si esas Iniciativas Legilativas Populares salen adelante, la apuesta del Gobierno es el famoso Código de Buenas Prácticas Bancarias, que contempla la opción de dación en pago para los clientes con menos recursos. Los requisitos para saber quienes se pueden acoger a este Código se detallan en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo  
¿Quién puede solicitar la dación en pago?

El Código de Buenas Prácticas Bancarias que incluye la opción de dación en pago aunque sólo como último recurso, se podrá aplicar si se cumplen las siguientes condiciones:

• Es exclusivo para hipotecas de primera vivienda que sean residencia habitual.
• Todos los miembros de la familia deben carecer de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
• La cuota mensual de la hipoteca a pagar tiene que ser superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar que no pueden disponer, además, de otros bienes o derechos patrimoniales.
• El crédito o préstamo hipotecario debe carecer de avales.
• La vivienda no podrá valer más de: 200.000 euros en las ciudades de más de un millón de habitantes, 180.000 euros en ciudades de más de 500.000 habitantes, 150.000 euros para localidades con más de 100.000 habitantes y 120.000 euros en los núcleos urbanos de hasta 100.000 habitantes.

En caso de que la vivienda cuente con avalista sólo podrá acogerse al Código si el avalista está en la misma situación de exclusión social que el deudor.

¿Cuál es el proceso para solicitar la dación en pago?

Si se cumplen todos estos factores sólo entonces se abren tres vías posibles siendo la dación en pago la última prevista:

1.- La reestructuración de la deuda hipotecaria  que contempla un periodo de carencia de capital de 4 años en los que la familia sólo pagará intereses, una ampliación del plazo -hasta un máximo de 40 años- y una reducción del tipo de interés durante el periodo de carencia de Euribor+0,25%.

2.- Si después de esta medida, la cuota a pagar se sigue llevando el 60% de los ingresos con los que cuenta el núcleo familiar, el cliente podría pedir a su banco que estudie si aplica una quita de hasta el 25% del capital pendiente de pago.

3.- Si en el caso de que transcurridos 12 meses desde la notificación del umbral de pobreza, la familia siguiera sin poder afrontar las cuotas de la hipoteca, pese a la reestructuración de la deuda o la quita que le hubiera ofrecido el banco, la entidad deberá aceptar la dación en pago, es decir, condonar el 100% de la deuda quedándose la vivienda. Además, la familia tendrá la opción de permanecer en el inmueble en alquiler al menos dos años pagando una renta por valor del 3% de la deuda. A cambio de aceptar la dación en pago, la entidad se beneficiará de desgravaciones en el Impuesto de Sociedades.

Como ven, antes de poder acogerse a la dación en pago, la entidad financiera propone tanto una refinanciación de la deuda como una quita de hasta el 25% del capital pendiente de pago. No obstante, hay gente que quiere acogerse directamente a la opción de dación en pago. Aunque la entidad siempre le va a ofrecer antes las dos opciones anteriores, hay una serie de pautas a seguir para acogerse a la condonación de la deuda:

• Acudir a su entidad bancaria y plantear directamente que quiere acogerse a la dación en pago
• Su entidad tasará su vivienda y el valor del inmueble no puede ser superior al capital pendiente de su hipoteca.
• El banco le exigirá, además, que no pueden existir cargos posteriores que graven su hipoteca, es decir, que ésta no tengan embargos o que estos no superen los 6.000 euros
• El cliente no puede tener, además, otros préstamos
• Se exige que el hipotecado tenga pagados los IBI así como estar al día en el pago de la comunidad de su casa.

Si cumple con todos los requisitos, la entidad financiera, por prevención de insolvencia, realizará todos los trámites para el estudio de la dación.

Sepa que en la actualidad, 101 entidades financieras se han acogido a este Código de Buenas Prácticas Bancarias que, una vez firmado, es de obligado cumplimiento al menos durante dos años y podrán ser llevadas ante los tribunales si lo incumplen. Son 24 meses en los que deberán dar la máxima publicidad del mismo entre sus clientes y aceptar todos los puntos, incluyendo por supuesto la opción de dación en pago para los clientes con menos recursos.

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